Delegación Presidencial Provincial de En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional. Estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
El delegado presidencial provincial tendrá todas las atribuciones que el delegado presidencial regional le delegue y, además, las que la ley le confiere directamente:
I) Competencias en materia de gobierno interior – orden y seguridad
• Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes.
• Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería.
• Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes.
• Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.
• Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
• Velar por el buen uso de la bandera nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la bandera nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley.
• Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes.
• Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público.
II) Competencias en materia de supervigilancia y coordinación
• Ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un ministerio.
• Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional.
• Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial.
• Hacer presente al delegado presidencial regional o a los respectivos secretarios regionales ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional.
• Solicitar de los jefes de los organismos de la administración del Estado sujetos a su fiscalización o supervigilancia, los informes, antecedentes o datos que requieran para dichos fines, debiendo estos proporcionarlos oportunamente.
• Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del tribunal competente, aquellos hechos que, con fundamento plausible, puedan originar responsabilidad administrativa, civil o penal en contra de algún funcionario de las instituciones sujetas a su fiscalización o supervigilancia.
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